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El presente
arrendamiento se califica como arrendamiento para uso distinto
del de vivienda, teniendo la consideración de arrendamiento de
finca urbana celebrado por temporada, al amparo de lo
establecido en el artículo 3.2 de la Ley 29/1994 de 24 de
noviembre de Arrendamientos Urbanos, motivo por el que,
siendo la ocupación ocasional, temporal y esporádica, no se
concede al ocupante facultad de establecer su residencia
permanente y domicilio habitual en esta vivienda. |